DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESOR TÉCNICO DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN GESTIÓN 2023-2027

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 551-CM-1996. Modifica ordenanza 418-CM-94 Artículo 2 sobre composición del Concejo Municipal.

 

Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.

 

Acta 1182/23, juramento de nuevas autoridades, para el período de gobierno 2023-2027.

 

Nota del 17 de enero de 2024 del concejal Facundo Villalba.

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Por nota del 17 de enero de 2024 el presidente del bloque Primero Río Negro, concejal Facundo Villalba, propone que se contrate al Sr. Rodrigo Fabian Moreira Vega DNI 36.352.631 como asesor técnico de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

 

 

 

 

 

 

DDYA

 


 

 

RESOLUCIÓN N.º 034-PCM-2024

 

 

 

"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”

(Ordenanza 1421-CM-04)

 

Por nota del 15 de marzo de 2024 la secretaria legislativa del Concejo Municipal solicita que se de curso al acto administrativo correspondiente para contratar a la asesora técnica propuesta por el bloque Primer Río Negro, según normativa vigente.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal Gerardo Del Río.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “g” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1°)

Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexo I del Sr. Rodrigo Fabian Moreira Vega DNI 36.352.631 como asesor técnico de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Art. 2°)

Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el primero de marzo de dos mil veinticuatro (01-03-2024) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro (31-12-2024). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3°)

Se establece que el contratado, deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

El profesional contratado deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5°)

Se establece que el monto mensual total a abonar será de doscientos cincuenta mil pesos($250.000,00).

 

Art. 6°)

Se establece que el contratado deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.2 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

Art. 8°)

Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

Art. 9°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 15 de marzo de 2024.

GRDR/GBN/sag

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 – Rev.00

fecha: 15/ 03 /2024

 

 

DDYA

 

 

ANEXO I

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”

(Ordenanza 1421-CM-04)

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sr. Gerardo Raúl Del Río DNI 18.864.016 con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Rodrigo Fabian Moreira Vega DNI 36.352.631 con domicilio en calle El Canelo 350 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.-----------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe anual a la conclusión del año calendario por escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas ------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de marzo del dos mil veinticuatro (01/03/2024) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (31/12/2024). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: EL PROFESIONAL deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00)-------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------

SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.---------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los quince días del mes de marzo de dos mil veinticuatro------------------------------------------------------------------------------