DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATAN ASESORES TÉCNICOS DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN GESTIÓN 2023-2027

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 418-CM-1994. Crea el Consejo de Planificación.

 

Ordenanza 551-CM-1996. Modifica ordenanza 418-CM-94 Artículo 2 sobre composición del Concejo Municipal.

 

Ordenanza 419-CM-1994. Régimen de reordenamiento administrativo y social para San Carlos de Bariloche.

 

Acta 1182/23, juramento de nuevas autoridades, para el período de gobierno 2023-2027.

 

Nota del 16 enero de 2024 del Bloque Juntos Somos Río Negro.

 

Nota del 19 de enero de 2024 del Bloque Incluyendo Bariloche.

 

Nota del 26 de febrero de 2024 del Bloque Juntos por el Cambio.

 

Nota del 15 y 26 de febrero de 2024 la Secretaria Legislativa.

 

FUNDAMENTOS

 

Mediante ordenanza 551-CM-96 se establece la designación de un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (ejecutivo y legislativo) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Por nota del 16 de enero de 2024, la presidenta del Bloque Juntos Somos Río Negro, concejal Natalia Almonacid, propone se contrate al Sr. Santiago Esteban Balseiro, Matricula 0908-3 como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

 

DDYA

 


 

 

RESOLUCIÓN N.º 022-PCM-2024

 

 

 

"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”

(Ordenanza 1421-CM-04)

Por nota del 19 de enero de 2024, el presidente del bloque Incluyendo Bariloche, concejal Leandro Costa Brutten, propone que se contrate al Sr. Ricardo Daniel Martin, Matricula A-4229-3 como asesor de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Por nota del 26 de febrero de 2024, la presidenta del bloque Juntos por el Cambio, concejal Samanta Echenique, propone que se contrate a la Sra. Valeria Celina Storti, matricula 1128/3 como asesora de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Por notas del 15 y 26 de febrero de 2024 la secretaria legislativa del Concejo Municipal solicita que se de curso al acto administrativo para contratar a los asesores de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación gestión 2023-2027, según normativa vigente.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.5 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal Gerardo Del Río.

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “g” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

Art. 1°)

Se autoriza al presidente del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios que se adjunta a la presente como anexos I, II y II del Sr. Ricardo Daniel Martín matricula 4229-3, Sr. Santiago Esteban Balseiro matricula 0908-3, y Sra. Valeria Celina Storti matricula 1128/3 como asesores de la Unidad Coordinadora para integrar el Consejo de Planificación.

 

Art. 2°)

Se establece que los contratos de los anexos I, II y III tendrán vigencia desde el primero de marzo de dos mil veinticuatro (01-03-2024) hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro (31-12-2024). No obstante ello se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. Los profesionales deberán tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3°)

Se establece que los contratados, deberán elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y un informe final a la conclusión del año calendario. Los informes serán incorporados a la Biblioteca de este Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

Los profesionales contratados deberán asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5°)

Se establece que el monto mensual total a abonar será de doscientos cincuenta mil pesos($250.000,00).

 

Art. 6°)

Se establece que los contratados deberán presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.

 

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.14.26.25.0040.084.5 (Administración Central, transferencia de recursos propios).

Art. 8°)

Se comunica a la Dirección de Contaduría a los efectos de librar los actos administrativos correspondientes.

Art. 9°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 10°)

Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 29 de febrero de 2024.

GRDR/GBN/sag

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CMSCB.DDYA.MO.01 – Rev.00

fecha: 29/ 02 /2024

 

 

 

DDYA

 


 

 

ANEXO I

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”

(Ordenanza 1421-CM-04)

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sr. Gerardo Raúl Del Río DNI 18.864.016 con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Ricardo Daniel Martin DNI 14.519.497 Ingeniero Civil matrícula A-4229-3 con domicilio en Copahue 4512 B de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.----------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe anual a la conclusión del año calendario por escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de marzo del dos mil veinticuatro (01/03/2024) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (31/12/2024). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: EL PROFESIONAL deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00)------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------

SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.---------------------------------------Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los veintinueve dias de febrero de dos mil veinticuatro---------------------------------------------------------------------------------

DDYA

 

 

 

ANEXO II

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”

(Ordenanza 1421-CM-04)

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sr. Gerardo Raúl Del Río DNI 18.864.016 con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Santiago Esteban Balseiro DNI 14.897.914 matricula 0908-3 con domicilio en Belgrano 170 Piso 4° of.A de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.---------------------------------------------------------------------------

PRIMERA:Las labores profesionales a cargo de EL PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe anual a la conclusión del año calendario por escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas ------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por EL PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: EL PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de marzo del dos mil veinticuatro (01/03/2024) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (31/12/2024). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de EL PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. EL PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y EL PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.-----------------------------------------------------------------------------

CUARTA: EL PROFESIONAL deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00)-------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: EL PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------

SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.---------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los veintinueve dias de febrero de dos mil veinticuatro--------------------------------------------------------------------------------

 

 

DDYA

 

 

 

ANEXO III

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

"Donar órganos, tejidos y sangre, es Donar Vida”

(Ordenanza 1421-CM-04)

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sr. Gerardo Raúl Del Río DNI 18.864.016 con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y la Sra Valeria Celina Storti DNI 23.801.835 matricula 1128/3 con domicilio en calle Eflein N°455 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante LA PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.----

PRIMERA:Las labores profesionales a cargo de LA PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. LA PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe anual a la conclusión del año calendario por escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas ------------------------------

SEGUNDA: La labores realizadas por LA PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.--------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: LA PROFESIONAL realizará sus tareas desde el primero de marzo del dos mil veinticuatro (01/03/2024) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (31/12/2024). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de LA PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. LA PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociado, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y LA PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: LA PROFESIONAL deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.------------------

QUINTA: EL CONCEJO abonará a EL PROFESIONAL por todo concepto un monto mensual de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000,00)-------------------------------------

SEXTA: INFORMACIÓN: LA PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.-------------

SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.---------------------------------------

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los veintinueve dias de febrero de dos mil veinticuatro----------------------------------------------------------------------------------